¿A qué negocios están destinadas?
Titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios con sede social en las Illes Balears y establecimiento físico ya existente situado en territorio de las Illes Balears y con sede social en las Illes Balears, y que ejerzan alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas que se detallan en la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears que hayan realizado alguna inversión o mejora en su establecimiento.
¿Qué puedes subvencionarte?
Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos
de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del lugar web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).
¿A cuánto asciende la subvención?
La actuación presentada deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 €, sin IVA, y excluidos los gastos corrientes subvencionables.
La cuantía de la subvención es del 80 % del coste elegible
del proyecto (IVA excluido), más un 20 % del coste elegible (IVA excluido), con un máximo de 1.200 €, para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma, excepto los producidos antes del inicio del periodo de elegibilidad, respecto a los beneficiarios afectados por la crisis de la COVID-19 que tengan derecho, según lo previsto en el apartado tercero de la convocatoria, y con un total máximo de 9.000 €, por beneficia- rio. En ningún caso la cuantía total máxima de la subvención, incluidos los gastos corrientes respecto a los que tengan derecho, para un mismo beneficiario podrá ser superior a los 9.000 €.
Puedes consultar más información sobre estas subvenciones en el PDF publicado por el Govern de les Illes Balears o directamente en el BOIB (català – español)